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Un viaje por las entrañas de la ley de amnistía

14 de noviembre de 2023
El socialista Pedro Sánchez y Carles Puigdemont en una reunión en 2016. Fotografía: Toni Albir.

La proposición de ley de amnistía, resultado de las negociaciones entre el PSOE y Junts para facilitar la investidura de Pedro Sánchez, fue presentada oficialmente ayer lunes 13 de noviembre en el Congreso de los Diputados. Patxi López, portavoz del grupo socialista, registró el documento con el objetivo de allanar el camino para la investidura del presidente socialista, desencadenando así un proceso político de gran trascendencia.

La amnistía, entendida como una figura jurídica destinada a excepcionalar la aplicación de las normas vigentes en situaciones específicas, se justifica como un medio adecuado para abordar circunstancias políticas extraordinarias dentro del Estado de derecho. El texto destaca la importancia de esta institución como un mecanismo para superar y canalizar conflictos políticos y sociales arraigados, buscando mejorar la convivencia y la cohesión social, así como la integración de las diversas sensibilidades ideológicas.

Se destaca que la amnistía ha sido utilizada en numerosas ocasiones en la tradición jurídica española, siendo la Ley de Amnistía de 1977 un ejemplo a recordar, y se señala su presencia en el orden constitucional de otros países europeos como Italia, Francia y Portugal. Pese a sus aspectos positivos, la ley enfrenta tres desafíos fundamentales que deben ser abordados por el Tribunal Constitucional (TC) y la Cámara Baja de las Cortes Generales.

Por otro lado, el escrito resalta la coherencia de la propuesta con el derecho de la Unión Europea, citando la Decisión Marco del Consejo de 2002 y disposiciones similares en acuerdos internacionales. En la redacción de la ley se argumentó además que la amnistía se ajusta al marco constitucional español, mencionando la sentencia del TC de 1986 que declaró la constitucionalidad de las leyes de amnistía, enfatizando la necesidad de levantar medidas cautelares y finalizar la ejecución de penas, incluso en casos de recursos o cuestiones de inconstitucionalidad.

Aun así, la ley presenta aspectos cuestionables. Los más de cincuenta intentos de modificación de la misma fueron ignorados, lo que puede afectar su legitimidad en futuras elecciones. Por eso, sería prudente que el Gobierno no percibiera el proceso como una mera apisonadora legislativa, sino como una oportunidad para forjar consensos políticos y abordar las debilidades del acuerdo.

El texto de la propuesta abarca actos relacionados con el proceso independentista catalán, incluyendo la consulta del 9-M de 2014 y el referéndum de 2017, durante el período especificado. La amnistía busca superar tensiones políticas y sociales, promoviendo la convivencia y cohesión social. La propuesta se respalda en el uso histórico de la amnistía en la jurisprudencia española y encuentra paralelismos en otros ordenamientos constitucionales europeos. Se citan más de treinta acuerdos internacionales suscritos por España que contemplan la amnistía en casos de traslado de personas condenadas o extradiciones, teniendo más de veinte de estos acuerdos el rango de tratado o convenio internacional.

Una vez registrado, se inicia un período en el que el texto debe pasar por las Cortes para su aprobación definitiva. Este proceso suele tardar alrededor de un mes en el Congreso de los Diputados, mientras que en el Senado el tiempo se dilataría debido a la reforma propuesta por el Partido Popular para alargar hasta dos meses la tramitación de dicha proposición de ley. La Comisión del Reglamento del Senado ha respaldado la reforma, por lo que se aprobará de manera definitiva en el Pleno de hoy martes 14 de noviembre. Así, al mes del Congreso se suman los dos meses del Senado, aunque los socialistas planean recurrir al TC para anular dicha reforma, dejando el plazo definitivo en el aire.

El grupo parlamentario socialista registró en el Congreso la proposición de la nueva ley de amnistía bajo el título de “Ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”, y lo hizo en solitario, sin la firma de sus socios de investida.

Félix Bolaños, ministro de Presidencia en funciones, explicó en su comparecencia en el Congreso que esperan que el texto entre en vigor a la mayor brevedad posible: «Empezamos hoy la tramitación, pretendemos que sea de urgencia, que a la mayor brevedad se pueda aprobar primero por el Congreso y después por el Senado». Lo único seguro es que la normativa entraría en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Una vez que entre en vigor, los tribunales y los órganos administrativos y contables implicados, con casos vinculados al Procés independentista catalán, deberán aplicar la ley con carácter preferente y urgente en un plazo máximo de dos meses.

No obstante, pese a que la norma da dos meses a los tribunales para aplicar la amnistía desde su aprobación, su aplicación directa e inmediata se antoja complicada porque existen herramientas legales que pueden dejar en suspenso los efectos que se persiguen con esta norma. Todo ello, salvando los escollos en las cámaras, cuya tramitación no estará exenta de polémicas y llevará tiempo.

Una vez que reciba el visto bueno de las Cortes, la ley de amnistía tendrá su primer dique de contención en el Tribunal Supremo, donde todo apunta a que acudirá al TC y a Europa para frenar cualquier afectación hacia los líderes independentistas fugados y condenados por el procés.

La ley deja sin efecto las medidas cautelares pendientes incluso cuando los jueces interpongan una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC y decreta la revocación de las órdenes de detención. Se trata de una de las fórmulas que han pactado PSOE y Junts para tratar de atarle las manos al Tribunal Supremo cuando deje en suspenso la decisión de la amnistía hasta que el TC resuelva las dudas de constitucionalidad que tiene previsto plantear al órgano de garantías. El Tribunal Supremo puede cuestionar también ante el TC esta obligación de suspender las medidas cautelares.

En ambos casos, esta doble vía acarrea la suspensión de la ley, pero no sería en genérico, sino aplicable a los casos que afecten al tribunal que pida la impugnación en cuestión.

El artículo 35 de la Ley Orgánica del TC especifica que “el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida esta, el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión”.

Aunque está respaldada por argumentos históricos y jurídicos, la ley de amnistía enfrenta desafíos significativos y plantea grandes incertidumbres en su aplicación. La controversia persiste en torno a su impacto en la legitimidad electoral y la posible suspensión por parte de instancias judiciales. La travesía de esta ley por las Cortes y su probable enfrentamiento ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional dibujan un complejo escenario de crispación que marcará el devenir político, legal y ciudadano de España en los próximos meses.

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